TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 23 de enero del 2026.-
215 ° y 166°

SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA OCHOA DE RAMIREZ CONTRA; WILMER JOSE RAMIREZ GOITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°V-15.102.728 y V-14.141.702, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YENILETT MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 247.669.

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR DESAFECTO. -
8780.-

Se recibe la presente solicitud de fecha 21 de octubre del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, presentada por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA OCHOA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-15.102.728, asistida por la abogada YENILETT MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 247.669, contra el ciudadano WILMER JOSE RAMIREZ GOITIA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº V-14.141.702. Manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 27/07/2007. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha 21/10/2025 se le da entrada a la solicitud, en fecha 06-11-2025 se Insta a la parte solicitante a consignar copia legible del Acta de Matrimonio. El día 10/11/2025 comparece ante este tribunal la ciudadana MARIA ALEJANDRA OCHOA DE RAMIREZ, antes identificada y consigna lo solicitado. En fecha 11/11/2025 se admite, se Notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia y se ordena la citación a través de los medios telemáticos al ciudadano: WILMER JOSE RAMIREZ GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-14.141.702. En fecha 20/11/2025 se notifica al Ministerio Publico. En fecha 24/11/2025 el tribunal deja constancia de haber practicado la citación por vía telemática del ciudadano WILMER JOSE RAMIREZ GOITIA, antes identificado. En fecha 22/01/2026 se recibe OPINIÓN FISCAL.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA OCHOA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 15.102.728, contra: WILMER JOSE RAMIREZ GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-14.141.702. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Dieciocho (18) de marzo del año Dos Mil Cuatro (2.004), contraído por ante el Registro Civil de las Parroquias Ciudad Alianza y Yagua, Municipio Guacara, en el Estado Carabobo. Dentro de la unión Matrimonial Procrearon Tres (03) hijas de nombres: WISNEIDY NAZARETH RAMIREZ OCHOA, WILMERY ALEXANDRA RAMIREZ OCHOA, WILMAR ALEXANDRA RAMIREZ OCHOA, actualmente todas mayores de edad. En caso de existir bienes, liquídese la comunidad conyugal. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a LOS VEINTITRÉS (23) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. –

LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo las Nueve Cincuenta y Uno (09:51 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-

EXP 8780.-
YF/MM/FS*. -