TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 23 de enero del 2026.-
215 ° y 166°
SOLICITANTE: NELSY MAITEX PALOMO PEROZA, CONTRA: SAUL EDUARDO CASTILLO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.398.066 y V-15.994.588, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GUEVARA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 253.155.
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR DESAFECTO. -
8840.-
Se recibe la presente solicitud de fecha 29 de Octubre del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la Cancha del centro “Julio Narváez” entre calle Bolívar con Soublette, Municipio Guacara del estado Carabobo presentada por la ciudadana NELSY MAITEX PALOMO PEROZA , asistida por el Abogado JOSE GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 253.155, CONTRA; el ciudadano: SAUL EDUARDO CASTILLO SANDOVAL, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.398.066 y V-15.994.588, respectivamente, manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 05/01/2.024. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha se le da entrada a la presente solicitud, se admite, se ordena la citación vía telemática del ciudadano SAUL EDUARDO CASTILLO SANDOVAL, antes identificado al nº telefónico 0412-1337159, y se libra boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 29/10/2025, se practicó la citación vía telemática del ciudadano SAUL EDUARDO CASTILLO SANDOVAL, antes identificado quien manifiesta estar de acuerdo con la presente solicitud, siendo efectiva la misma. En fecha 20/11/2025 el Alguacil temporal consigna boleta en señal de recibida por la fiscalía décimo séptima del ministerio público. En fecha 27/11/2025 se recibe opinión fiscal donde Nada Objeta.
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: NELSY MAITEX PALOMO PEROZA, contra: SAUL EDUARDO CASTILLO SANDOVAL , ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.398.066 y V-15.994.588, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Dieciocho (18) de marzo del año Dos Mil Veintiuno (2.021), contraído por ante el Registro Civil del Municipio San Joaquín, en el Estado Carabobo. Dentro de la unión Matrimonial NO procrearon hijos. En caso de existir bienes, liquídese la comunidad conyugal. La fiscal que conoció del presente procedimiento NADA OBJETO. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Veintitrés (23) días del mes de enero del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. –
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8840.-
YF/MM/FS*. -
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