TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 23 de enero de 2026.-
215 ° y 166°

SOLICITANTES: GERALDIN AIZA MORENO ANDRADE Y LUIS EDUARDO MUÑOZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-18.628.726 y V-16.051.672, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GUEVARA inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 253.155.-

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO
8866.-

Se recibe la presente solicitud de fecha 29 de octubre de 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la Cancha del centro “Julio Narváez” entre calle Bolívar con Soublette, Municipio Guacara del estado Carabobo, presentada por los ciudadanos: GERALDIN AIZA MORENO ANDRADE Y LUIS EDUARDO MUÑOZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-18.628.726 y V-16.051.672, respectivamente. Manifestaron los solicitantes la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 05/11/2017 y por esos motivos y de conformidad con lo establecido en la Sentencia nº 693, de fecha 02 de junio de 2015 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En la misma fecha 29/10/2.025 se le da entrada. En fecha 29/10/2025 se admite la solicitud y se libra boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de familia. En fecha 20/11/2025, el Alguacil Temporal de este tribunal consigna boleta de notificación fiscal en señal de recibida. En fecha 22/01/2026 se recibe Opinión Fiscal.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones: En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185–A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: GERALDIN AIZA MORENO ANDRADE Y LUIS EDUARDO MUÑOZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-18.628.726 y V-16.051.672, respectivamente, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Cinco (05) de Marzo del año Dos Mil Siete (2.007), contraído por ante el Registro Civil Parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia Estado Carabobo. Procrearon una (01) hija dentro de la unión matrimonial, que lleva por nombre LIZ GABRIELA MUÑOZ MORENO, actualmente mayor de edad. En caso de existir Bienes, Liquídese la Comunidad Conyugal. La fiscalía del Ministerio Publico emitió Opinión donde NADA OBJETA. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, el día VEINTITRES (23) del mes de ENERO del Año Dos Mil veintiséis (2026) Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
-LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE MENDOZA
En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA. -
EXP. 8866.-
YF/MM/NM.-