TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 08 de enero del 2026.-
215 ° y 166°
SOLICITANTE: YUDELQUIS COROMOTO ROJAS GARCIA, CONTRA: JOSE ALEJANDRO GOMEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.355.089 y V-11.983.365, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR SISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.617.
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR DESAFECTO. -
8727-
Se recibe la presente solicitud de fecha 21 de Octubre del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo presentada por la ciudadana YUDELQUIS COROMOTO ROJAS GARCIA , asistida por el Abogado CESAR SISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.617 , CONTRA; el ciudadano: JOSE ALEJANDRO GOMEZ GARCIA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.355.089 y V-11.983.365, respectivamente, manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 12/07/1.999. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha 21/10/2.025 se le da entrada a la presente solicitud, se admite y se ordena la citación vía telemática del ciudadano: JOSE ALEJANDRO GOMEZ GARCIA, antes identificado al nº telefónico 04128911336, y se libra boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la misma fecha se dio por citado personalmente el ciudadano JOSE ALEJANDRO GOMEZ GARCIA, plenamente identificado quien manifiesta estar de acuerdo con la presente solicitud. En fecha 20/11/2025 el Alguacil temporal consigna boleta en señal de recibida por la fiscalía décimo séptima del ministerio público.
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: YUDELQUIS COROMOTO ROJAS GARCIA, CONTRA: JOSE ALEJANDRO GOMEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.355.089 y V-11.983.365, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Treinta (30) de mayo del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra, en el Estado Carabobo. Dentro de la unión Matrimonial procrearon Un (01) hijo, actualmente mayor de edad según consta en la cedula de identidad consignada. NO hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por la parte. La fiscal que conoció del presente procedimiento No se pronunció en el tiempo indicado. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los ocho (08) días del mes de enero del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. –
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8727.-
YF/MM/FS*. -
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