TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 08 de enero del 2026.-
215 ° y 166°

SOLICITANTE: ROSA VIRGINIA CORONEL NUÑEZ, CONTRA: LEONEL JOSE FLORES LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.655.210 y V-14.103.465, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CESAR SISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.617.

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR DESAFECTO. -
8733-
Se recibe la presente solicitud de fecha 21 de Octubre del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo presentada por la ciudadana ROSA VIRGINIA CORONEL NUÑEZ, asistida por el Abogado CESAR SISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.617, CONTRA; el ciudadano: LEONEL JOSE FLORES LANDAETA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.655.210 y V-14.103.465, respectivamente, manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 20/05/2016. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha 21/10/2.025 se le da entrada a la presente solicitud y se tiene para proveer. En fecha 03/11/2025, el Tribunal Insta a la parte solicitante a consignar la cedula de identidad del ciudadano KEVIN ENMANUEL FLORES, CORONEL. En fecha 17/11/2025 comparece ante este tribunal la solicitante antes identificada y consigna la solicitado anteriormente. En fecha 18/11/2025 se admite se ordena la citación vía telemática del ciudadano: LEONEL JOSE FLORES LANDAETA, antes identificado al nº telefónico 0412-8913289, y se libra boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 24/11/2025, el tribunal deja constancia de haber practicado la citación vía telemática del ciudadano LEONEL JOSE FLORES LANDAETA, al número telefónico 0412-8913289, plenamente identificado quien manifiesta estar de acuerdo con la presente solicitud. En fecha 20/11/2025 el Alguacil temporal consigna boleta en señal de recibida por la fiscalía décimo séptima del ministerio público.
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: ROSA VIRGINIA CORONEL NUÑEZ, contra: LEONEL JOSE FLORES LANDAETA , ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.655.210 y V-14.103.465, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veintinueve (29) de julio del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra, en el Estado Carabobo. Dentro de la unión Matrimonial procrearon Tres (03) hijos actualmente mayores de edad según consta en las copias de sus cedulas de identidad. NO hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por la parte. La fiscal que conoció del presente procedimiento No se pronunció en el tiempo indicado. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los ocho (08) días del mes de enero del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. –
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8733.-
YF/MM/FS*.-