TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 09 de enero del 2026.-
215° y 166°
SOLICITANTE: MARIA SEBASTIANA LOPEZ DE FERREIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.848.110.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. VICTORIA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 285.672.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-
EXPEDIENTE: 8714.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de fecha 21 de octubre del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la en la plaza Facundo Tovar Mariara Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, presentada por la ciudadana: MARIA SEBASTIANA LOPEZ DE FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.848.110, debidamente asistida por la abogada: VICTORIA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 285.672, formula su solicitud de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 768 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En fecha veintiuno (21) de octubre del 2025, se le da entrada bajo el nº 8714. En fecha Tres (03) de noviembre del 2025, se insta a la solicitante a consignar Acta de Matrimonio, Datos Filiatorios y Carta de Residencia. En fecha 25/11/2025 comparece ante este tribunal la ciudadana: MARIA SEBASTIANA LOPEZ DE FERREIRA antes identificada, y consigna lo solicitado por el tribunal. En fecha 27/11/2025 se Admite la solicitud y se libró boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas prevista en el ordenamiento Jurídico. En fecha Tres (03) de diciembre del dos mil veinticinco (2025), el Alguacil suplente consigna boleta de notificación en señal de recibida.
DE LA SOLICITUD FORMULADA
Alega la solicitante ciudadana MARIA SEBASTIANA LOPEZ DE FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.848.110, al momento de transcribir su Acta de Matrimonio adolece del siguiente error: Donde mencionan su nombre, omitieron su primer nombre “MARIA”, siendo lo correcto “MARIA SEBASTIANA LOPEZ OJEDA” según consta en sus Datos Filiatorios, emitido por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) en fecha 22/01/2025, y en su Cedula de identidad nro. V-2.848.110.
Alega que en virtud y la exposición de motivos anteriormente indicados solicita se rectifique el Acta de su Matrimonio, registrada en los Libros de Registro Civil Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, anotado bajo el Nro.022, tomo I, del año 1.962, donde omitieron su primer nombre, siendo lo correcto “MARIA SEBASTIANA LOPEZ OJEDA”
MOTIVA
Revisado detenidamente el escrito de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, junto con sus recaudos anexos, estima este Tribunal que la misma resulta ADMISIBLE, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, aprecia este Despacho que la parte interesada solicita de este Tribunal que se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, emitida por el Registro Civil Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, anotado bajo el Nro.022, tomo I, del año 1.962, como lo expresa la solicitante en su escrito, en la referida acta de Matrimonio que adolece de errores.
Alega que en virtud y la exposición de motivos anteriormente indicados solicita se rectifique el Acta de Matrimonio. Para los efectos probatorios se consignaron los documentos antes indicados, establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a Jurisdicción Ordinaria.” En concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “Concluido el periodo probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.” Considera este Tribunal que, de los recaudos acompañado, por sí solo, demuestran o prueban lo alegado por la solicitante, y ante la omisión del error denunciado, a juicio de quien decide, resulta procedente. Y ASI SE DECLARA. -
DECISION
Con fundamento en la anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, a fin de que estampe la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: URBANO FERREIRA GUEDES Y MARIA SEBASTIANA LOPEZ DE FERREIRA, que se encuentra inserta en el libro respectivo de fecha Siete (07) de Septiembre del año Mil Novecientos Sesenta y Dos (1.962), bajo el número 022, tomo I, año 1.962, donde dice “SEBASTIANA LOPEZ OJEDA”, lo correcto es “MARIA SEBASTIANA LOPEZ OJEDA”. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Nueve (09) días del mes de Enero del Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA TITULAR
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Once (11:00 a.m.) de la Tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia. -
SCTA.-
EXP. 8714.-
YF/MM/NM.-
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