TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 09 de enero de 2026.-
215° y 166°

SOLICITANTE: ZULY ELIANNE VILLANUEVA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.470.565, contra: JUAN ALEXANDER ARIAS RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°V-12.855.752.-

ABOGADA APODERADA: YULEIDI CASTERIN ALVARADO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.627.

MOTIVO:
DIVORCIO – DESAFECTO
EXPEDIENTE: 8882.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud de Divorcio Desafecto por distribución del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 29-10-2025, bajo el número 067, con ocasión a solicitud presentada por la Abogada: YULEIDI CASTERIN ALVARADO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.627, actuando en representación de la ciudadana ZULY ELIANNE VILLANUEVA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.470.565, contra: el ciudadano JUAN ALEXANDER ARIAS RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°V-12.855.752, y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la Sala Constitucional del máximo Tribunal.
En fecha Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025), se le da entrada en el Libro respectivo a la presente solicitud bajo el número 8882.
En fecha Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal insta a la parte solicitante consignar Poder Apud Acta.
En fecha Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025), comparece ante este Tribunal la Abogada YULEIDI CASTERIN ALVARADO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.627, y consigna Poder Apud Acta escaneado de la ciudadana ZULY ELIANNE VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.470.565.
En fecha Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Veinticinco (2025), este Tribunal fija oportunidad para el otorgamiento del Poder Apud Acta.
En fecha Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil veinticinco (2025) el Tribunal deja constancia que la ciudadana ZULY ELIANNE VILLANUEVA, ya identificada, mediante los medios telemáticos otorga y confiere Poder Apud Acta a la Abogada YULEIDI CASTERIN ALVARADO PEREZ, ya identificada.
En fecha Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil veinticinco (2025), se admite la presente solicitud, y se ordena la citación del ciudadano JUAN ALEXANDER ARIAS RODRIGUEZ, ya identificado, y se libra boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal deja constancia, que practicó la citación del ciudadano JUAN ALEXANDER ARIAS RODRIGUEZ, ya identificado, a través de los medios telemáticos siendo efectiva la misma.
En fecha Tres (03) de Diciembre del Dos Mil Veinticinco (2025), el Alguacil Temporal de este Tribunal, consigna boleta de notificación recibida por la Fiscalía N°17 del Ministerio Publico en materia de Familia.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
II
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alega la Abogada, YULEIDI CASTERIN ALVARADO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.627, en el escrito libelar que su representada, la ciudadana ZULY ELIANNE VILLANUEVA, contrajo matrimonio con el ciudadano JUAN ALEXANDER ARIAS RODRIGUEZ, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Alianza Municipio Guacara Estado Carabobo, en fecha Tres (03) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N°84, Folio N°84, Tomo I, Año 2.016, que acompaña dicho escrito.

Alega que su Ultimo Domicilio conyugal fue establecido en la Urbanización Nuestra Señora de Coromoto, Quinta Calle, Manzana 12, Casa nro. 11, Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara Estado Carabobo.
Alega que desde la fecha 10 de Octubre de 2024, se separaron de hecho.
Alegan que, de su unión Matrimonial, NO procrearon hijos.
Alegan que NO adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano JUAN ALEXANDER ARIAS RODRIGUEZ, ya identificado, con facultad expresa establecida en el precepto legal.

III
MOTIVA

Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales vinculados conforme a lo previsto con criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por la Abogada YULEIDI CASTERIN ALVARADO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.627, actuando en representación de la ciudadana ZULY ELIANNE VILLANUEVA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.470.565, contra el ciudadano JUAN ALEXANDER ARIAS RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°V-12.855.752. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Tres (03) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Alianza Municipio Guacara Estado Carabobo.
El Fiscal que conoció del procedimiento no se pronunció en su Oportunidad legal Correspondiente.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Nueve (09) días del mes de Enero del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. -
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha y siendo las Nueve y Diez (09:10 a.m.) de la mañana se dictó la anterior sentencia y se dejó copia para el archivo.
LA SCTA.-







EXP. 8882.-
YF/MM/NM.-