REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 20 de enero de 2026
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000587DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000587DM
SOLICITANTE: MIRLA JACQUELIN MEDINA PITREZ
MOTIVO: Título Supletorio
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
RESOLUCIÓN 2026-000006

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana MIRLA JACQUELINE MEDINA PITREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 8.594.199, sobre una bienhechuría construida en terreno propiedad la ciudadana GLADYS BEATRIZ PITRE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.440.070 según documento debidamente registrado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, de fecha veinte (20) de Septiembre del 2017, inserto bajo el nº 50, folios del 263 al 267. Tomo 21,se encuentra ubicada en la Urbanización Santa Cruz, jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza, casa Nº 25, calle 02,sector 01, trasversal 05, Municipio Puerto Cabello, del estado Carabobo, con un área de terreno de CIENTO DIEZ METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (110.70mts2) el cual posee los siguientes linderos: NORTE: 6.15 mts su fondo con la casa numero 02 de la vereda 19, SUR: 6.15 mts con la calle 02, que es su frente ESTE: 18.00mts con la casa nº 23 de la calle 02 OESTE: 18.00 mts con la vereda 19.
Ahora bien, la mencionada bienhechuría consiste en una vivienda alterna, con paredes de bloque, piso de cemento y techo de plata banda, la cual está estructurada por un (1) poche, una (1) sala recibo, (1) cocina comedor, dos(2) habitaciones y un (1) baño.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello, a los veinte (20) días del mes de enero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el copiador correspondiente. Publíquese en el portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Jueza

Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ La Secretaria

ABG. ANA GABRIEL PALACIOS CALDERA
En la misma se cumplió con lo ordenado y quedo registrada la presente decisión bajo el Nº2026-000006
La Secretaria

ABG. ANA GABRIEL PALACIOS CALDERA