REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, veintidós de enero de dos mil veintiséis
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000007DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000007DM
SOLICITANTE: LEIDY GLENNY ROMAN NOYA
ABOGADOS ASISTENTES: ADRIANNY BERUSKA MONSALVE RUIZ y JOSE LUIS
GONZALEZ ARBOLEDA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCION Nº: 2026-000007

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana Leidy Glenny Román Noya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.184.423, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno presumiblemente propiedad del INTI, tal como consta de certificación de medidas y linderos No. 0006, de fecha 06 de enero de 2026 (folio 03), emitida por la División de Catastro del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y ubicado en La Comunidad de Taborda Vieja, Oeste, Calle Mexico, Casa S/N, Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, con una extensión de terreno de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (67,16 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 3,35 mts con inmueble que es o fue de la familia Romero; SUR: En 9,40 mts con inmueble que es o fue de la familia Catarelli; ESTE: En 1,65 mts con inmueble que es o fue Romero y en 6,70 mts con la calle Mexico que es su frente; y OESTE: En 6,67 mts con con inmueble que es o fue de la familia Romero.
Ahora bien, la mencionada bienhechuría se encuentra distribuido de la siguiente manera propia para la habitación, cuya estructura consta de bases, columnas de concreto, cabillas de hierro, paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, puerta de hierro, ventanas basculare, y se encuentra distribuida de la siguiente manera: Dos (2) dormitorios, Un (1) recibo-comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) comedor, un (1) garaje, todas las instalaciones eléctricas, habiendo invertido la cantidad de Bs. 567.608,69.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el copiador correspondiente. Publíquese en el portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZ

Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ
LA SECRETARIA

Abg. ANA GABRIEL PALACIOS CALDERA

En la misma se cumplió con lo ordenado y quedo registrada la presente decisión bajo el Nº2026-000007.

LA SECRETARIA

Abg. ANA GABRIEL PALACIOS CALDERA