REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 26 de enero de 2026
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000569DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000569DM
SOLICITANTE: DORA MARIA PIÑA CAMBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.607.693
ABOGADO ASISTENTE: LILIBETH MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 110.897
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCIÓN No: PJ0052026000008
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Dora María Piña Cambero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.607.693, asistida por la abogada Lilibeth Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 110.897, la cual fue admitida en fecha 16/12/2025, fueron evacuados los testigos presentados, tal como consta en actas que rielan a los folios 09 y 10.
En tal sentido, la solicitante en su escrito introductorio pide al Tribunal sea reconocido su derecho, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana EUGENIA MARIA CAMBERO CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 3.137.565, quien en vida fuera su madre, la cual falleció en fecha 04 de noviembre de 2021, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, anotada bajo el No. 160, Folio 164, Tomo I, Año 2021.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción, anotada bajo el No. 160, Folio 164, Tomo I, Año 2021, demostrativa del fallecimiento de la ciudadana Eugenia María Cambero Cortez, 2) Copia certificada de acta de nacimiento, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el Nº 136, Folio -, Tomo I, Año 1968, demostrativa del vinculo de filiación existente entre la causante y la ciudadana Dora María Piña Cambero. Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Con relación a los testigos, en fecha 21/01/202ç
6, comparecieron los ciudadanos del Abdelkrin Javier Quiñonez y Linda Sayonara Lukasiewicz Wells, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 11.744.372 y V.- 8.605.837 respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de la solicitante y causante. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a la ciudadana Dora María Piña Cambero, cédula de identidad Nro. V.- 8.607.693, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana Eugenia María Cambero Cortez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 3.137.565, quien falleció en fecha 04/11/2021, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría las copias solicitadas en el libelo. Devuélvase todo en original a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Publíquese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Ana Gabriel Palacios Caldera.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:50 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº2026/000008
La Secretaria
Abg. Ana Gabriel Palacios Caldera.
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