REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, veintidós de enero de dos mil veintiséis
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000008DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000008DM
SOLICITANTE: LEIDY GLENNY ROMAN NOYA, cédula de identidad No. V
16.184.423
ABOGADOS ASISTENTES: ADRIANNY BERUSKA MONSALVE RUIZ y JOSE LUIS GONZALEZ ARBOLEDA, IPSA Nos. 320.615 y 250.990.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RESOLUCION Nº: PJ0062026000013
FECHA DE ENTRADA: 19/01/2026
FECHA DE SENTENCIA: 22/01/2026
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana Leidy Glenny Román Noya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.184.423, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno presumiblemente propiedad del INTI, tal como consta de certificación de medidas y linderos No. 0005, de fecha 09 de enero de 2026 (folio 04), emitida por la División de Catastro del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y ubicado en La Comunidad de Taborda Vieja, Oeste, Calle Mexico, Casa S/N, Parroquia Democracia, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, con una extensión de terreno de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (19,87 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 3,73 mts con entrada vieja Taborda; SUR: En 3,40 mts con áreas verdes; ESTE: En 5,56 mts con retiro de la autopista Puerto Cabello-Valencia; y OESTE: En 5,60 mts con la Calle Mexico que es su frente. Dichas bienhechurías distribuida de la siguiente manera, propia para local comercial y estructura consta de bases, columnas de concreto, cabillas de hierro, paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, dos (2) puertas de santamaria, todas las instalaciones eléctricas y sanitario empotrado, habiendo invertido la cantidad de Bs. 175.084,22. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los veintidós (22) días del mes de enero de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ
JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA
MARIA BETHANIA ESCALONA MANZANAREZ
En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
MARIA BETHANIA ESCALONA MANZANAREZ
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