REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO

EXPEDIENTE Nº: 0191-2025

I
DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: FREDDY MIGUEL BENUET, venezolano, mayor de edad, titularde la cédula de identidad N° 16.700.706.

ABOGADO ASISTENTE:GABRIEL ANTONIO HERRERA NARVÁEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 101.593.

PARTE DEMANDADA: FREDDY MEDINA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.047.997.

MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

II
RELACIÓN DE LA CAUSA

En fecha Siete (07) de julio de 2025, elciudadano: FREDDY MIGUEL BENUET, venezolano, mayor de edad, titularde la cédula de identidad N° 16.700.706,domiciliado en calle principal, casa S/N°, sector Volcán Carapal de Guara del municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro,debidamente asistidopor el abogado en ejercicio GABRIEL ANTONIO HERRERA NARVÁEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N°101.593, presenta demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTOcontra el Ciudadano: FREDDY MEDINA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.047.997,domiciliado en la vía principal de Paloma del municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, señalando en el libelo lo siguiente:

(…)

“…Es el caso ciudadano Juez, en fecha 14 del mes de abril del año 2025, suscribí contrato de Venta pura y simple real perfecta e irrevocable con el ciudadano Freddy Medina venezolano mayor de edad soltero titular de la cédula de identidad N-V-3047997, con domicilio en la vía principal de paloma del municipio Tucupita del estado de Delta Amacuro. Todo lo cual consta del documento privado que acompaño en este acto marcado con la letra
“A”…”

(…)

“… estoy legitimado para exigir, al ciudadano:Freddy Medina, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de cédula de identidad N° V-3047997, con domicilio procesal en la vía principal de paloma, del municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro, en su carácter de Vendedor, según consta en el documento privado, que acompaño con este escrito, para que en su propio nombre. Ocurra al cumplimiento de mi pretensión aquí invocada para que reconozca el contenido del documento privado de venta pura, simple, real, perfecta e irrevocable sobre una parcela de terreno ubicada en la vía principal de paloma, del municipio Tucupita, del estado Delta Amacuro, sobre una superficie de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra (INTI), que mide 1.200 metros cuadrados, y está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: terreno que so o fueron del once, Sur: terrenos que son o fueron de José Soto, Este: terrenos que son o fueron de Sinforiano Gonzáles, Oeste: carretera principal de paloma del municipio Tucupita del estado delta Amacuro, el cual celebramos en fecha: 14 del mes de abril del años 2025…”

(…)

Fundamenta la acción en los artículos 174, 338 al 340,444 al 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Consigna documento de compra venta privado.

En fecha Diez (10) de julio de 2025, se admite la demanda, ordenando la citación del demandado, mediante orden comparecencia, para la contestación de la misma.

Mediante diligencia presentada en fecha Dieciséis (16) de diciembre de 2025, el ciudadano FREDDY MEDINA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.047.997,domiciliado en la vía principal de Paloma del municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, se da por notificado y en esemismo acto, realizar EL Reconocimiento de Contenido y Firma del documento de venta del inmueble cursante al folio tres (03) en la presente causa.


III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgador, a objeto de providenciar, señala de manera previa el contenido del artículo 1364 del Código Civil:

Artículo 1364: Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente por reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.

En la presente demanda el ciudadano FREDDY MEDINA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.047.997,domiciliado en la vía principal de Paloma del municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio José EliasDellán Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.149, reconoce suficientemente el contenido y la firma del documento de venta, como se evidencia del documento de venta privado cursante en el folio tres (03) del expediente.

Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y firma del documento en cuestión, este Juzgador pasa a aclarar algunos conceptos.

El Código de Procedimiento Civil en el artículo 263, establece:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Y el artículo 264 del mismo Código, señala:

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Entonces, tenemos que el convenimiento de la demanda puede definirse como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Se considera que realmente existe un convenimiento como modo de autocomposición procesal cuando se refiere a la pretensión en su totalidad, pues de lo contrario sólo existirá un convenimiento parcial que equivale a una confesión, pero que no termina con el proceso. De allí que para convenir en la demanda en su totalidad se requiere tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso que nos ocupa,el ciudadano FREDDY MEDINA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.047.997,ha reconocido libre de coacción alguna, en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento que se le expone a la vista, sobre venta privada de una superficie de terreno que pertenece al Instituto Nacional de Tierra (INTI) y mide 1.200 metros cuadrados comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: terrenos que son o fueron del INCE; Sur: terrenos que son o fueron de José Soto; Este: terrenos que son o fueron de Sinforaino González; Oeste: carretera principal de Paloma del municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

Una vez analizada la argumentación legislativa referente al modo anormal de terminación del proceso mediante la celebración de autocomposición procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, aunado a la narrativa de los hechos anteriormente expuestos, este Juzgador al analizar el acto llevado a cabo en el presente proceso, se evidencia que el mismo, encuadra dentro de la figura del convenimiento, debido a que la parte demandada, comparece a exponer que RECONOCE en todas y en cada una de sus partes el contenido y firma del documento de venta privada suscrito entre elciudadano: FREDDY MIGUEL BENUET, venezolano, mayor de edad, titularde la cédula de identidad N° 16.700.706y el ciudadanoFREDDY MEDINA RODRÍGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.047.997, sobre una superficie de terreno que pertenece al Instituto Nacional de Tierra (INTI) y mide 1.200 metros cuadrados comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: terrenos que son o fueron del INCE; Sur: terrenos que son o fueron de José Soto; Este: terrenos que son o fueron de Sinforaino González; Oeste: carretera principal de Paloma del municipio Tucupita del estado Delta Amacuro

Ahora bien, quien aquí decide observa que la norma adjetiva no exige el consentimiento de la parte contraria, además no versa sobre materia que involucre al orden público y visto que la oportunidad procesal para su realización es amplia, a saber, en cualquiera de las fases y grados que se encuentre el proceso, resulta procedente homologar el Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo, y así se decide.





IV

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 242, 243, 263, 264, 450 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1364 del Código Civil, HOMOLOGA el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por elciudadano: FREDDY MIGUEL BENUET, venezolano, mayor de edad, titularde la cédula de identidad N° 16.700.706,parte demandante en la presente causa, y el ciudadanoFREDDY MEDINA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.047.997, como parte demandada;en los términos expuestos, atribuyéndosele carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Publíquese, Regístrese, incluso en la página www.delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Doce (12) días del mes de enero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria


MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY.