REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1996-2026

SOLICITANTE:JOHANNA FRANCELIS MATA ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.698.173.

ABOGADA ASISTENTE:YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Delta Amacuro, designada mediante Resolución N° DDPG-2023-579 de fecha 23 de Noviembre del 2023; inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 151.759.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


I

En fecha Diecisiete (17) de Enerode 2026, se recibe por Tribunal Móvil, la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana:JOHANNA FRANCELIS MATA ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.698.173, domiciliada en la comunidad de Piacoa, sector el Centro, calle principal, casa S/N, Parroquia San Juan Bautista, del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, asistida por la abogada, YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Delta Amacuro, designada mediante Resolución N° DDPG-2023-579 de fecha 23 de Noviembre del 2023; inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 151.759, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Diecisiete (17) de Enero de 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Diecisiete (17) de Enero de 2026, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos:ANABEL MARIELA MARCANO BOLIVAR Y HADDI NECTALI RAMOS SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.18.386.388 y 17.999.417, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.

II

Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el acta Nº 2937, Libro N° 18 del año 2025, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Caroní, estado Bolívar, correspondiente ala De Cujus JUANA FRANCISCA ARISMENDI DE MATA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.905.110, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 2025, falleció a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO NEUMONIA BILATERAL LESION DE OCUPACION DE ESPACIO PULMON IZQUIERDO, en el municipio Caroní, estado Bolívar.

Del Acta de Matrimonio asentada bajo el Acta N° 38, alos folio N° 55 y su vto y folio 56 del año 1966 se puede evidenciar el vínculo matrimonial entre laDe Cujus JUANA FRANCISCA ARISMENDI DE MATA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.905.110y el ciudadanoNARCISO JOSE MATA VICUÑA,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº1.388.516.

De las Actas de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos: YOANNY JOSESUCRE ARISMENDI, asentada bajo el Nº 560, al folio N° 83 del año 1960, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita estado Delta Amacuro titular de la cédula de identidad Nº 9.865.555, JOHANNA FRANCELIS MATA ARISMENDI, asentada bajo el Nº1425, folio N° 94, del año 1984, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita estado Delta Amacuro titular de la cédula de identidad Nº 16.698.173,NARCISO OSNARDY MATA ARISMENDI, asentada bajo el Nº 149, al folio N° 75, del año 1977, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita estado Delta Amacuro titular de la cédula de identidad Nº 12.545.134yANGEL MARIANA DEL JOSE MATA ARISMENDI, asentada bajo el Nº 495, del folio N° 495, Tomo 4-B del año 2003, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita estado Delta Amacuro titular de la cédula de identidad Nº 28.282.372, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con laDe Cujus JUANA FRANCISCA ARISMENDI DE MATA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.905.110.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento dela ciudadanaJUANA FRANCISCA ARISMENDI DE MATA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.905.110, y el vínculo con su Esposo e Hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los ciudadanos:ANABEL MARIELA MARCANO BOLIVAR Y HADDI NECTALI RAMOS SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.18.386.388 y 17.999.417, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos:YOANNY JOSESUCRE ARISMENDI, titular de la cédula de identidad Nº 9.865.555, JOHANNA FRANCELIS MATA ARISMENDI, titular de la cédula de identidad Nº 16.698.173,NARCISO OSNARDY MATA ARISMENDI, titular de la cédula de identidad Nº 12.545.134yANGEL MARIANA DEL JOSE MATA ARISMENDI, titular de la cédula de identidad Nº 28.282.372, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DELA DE CUJUS JUANA FRANCISCA ARISMENDI DE MATA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.905.110, quien era Esposa y madre de los ciudadanosidentificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Diecisiete (17) Días de Enero de 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.

El Secretario Suplente

MAURICIO AMILCAR ALFONZO DELGADO