REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1989-2026.


PARTE SOLICITANTE: ZAIMAR MAYELIS RIVAS BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.676.795 domiciliada en el Sector Triunfito I, Calle Sucre, casa S/N, Parroquia Manuel Piar, Municipio Autónomo Casacoima, estado Bolivariano Delta Amacuro

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I

En fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2025, se recibe por este Juzgado, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana ZAIMAR MAYELIS RIVAS BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.676.795 domiciliada en el Sector Triunfito I, Calle Sucre, casa S/N, Parroquia Manuel Piar, Municipio Autónomo Casacoima, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistida en este acto por el Abogado NARCISO ALCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.628, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Siete (07) de Enero de 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, acordándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Diecinueve (19) de Enero de 2026, comparecieron en calidad de testigos los ENNY JESUS LOPEZ TRINITARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.215.773 y OMAR RAMON PATRIZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.547.764, domiciliados en el Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías fomentada por la ciudadana ZAIMAR MAYELIS RIVAS BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.676.795, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), la cual tiene una superficie de terreno que mide: DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (278.22 Mts2) y un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (64.78Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es o fue de Gin Linares con (16.70mts); SUR: Propiedad Que Es o Fue De Nelida Bello con (16.70 mts); ESTE: Calle Sucre con (19.30 mts) y OESTE: Propiedad que es o fue de Mario Gómez con (14.70 mts), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que por la ciudadana ZAIMAR MAYELIS RIVAS BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.676.795 domiciliada en el Sector Triunfito I, Calle Sucre, casa S/N, Parroquia Manuel Piar, Municipio Autónomo Casacoima, estado Bolivariano Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes los ciudadanos ENNY JESUS LOPEZ TRINITARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.215.773 y OMAR RAMON PATRIZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.547.764, domiciliados en el Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro,la cual tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs. 200.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA
La Secretaria

MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY