REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 2001-2026.
PARTE SOLICITANTE: PETRICA DEL VALLE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 26.909.026, domiciliada en el Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Veintidós (22) de Enero de 2026, se recibe por este Juzgado, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana PETRICA DEL VALLE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 26.909.026, domiciliada en el Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistida en este acto por el Abogado FRANKLIN CARRASQUERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.171,en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintitrés(23) de Enero de 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, acordándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintitrés (23) de Enerode 2026, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanosGREGORY JOSE ALVAREZ MOLEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.125.935y RAMON GREGORIO GUERRA TAMARONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.206.083,domiciliados en elMunicipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías fomentada porla Ciudadana PETRICA DEL VALLE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 26.909.026, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), la cual tiene una superficie de terreno que mide:DOSCIENTOS VEINTIOCHOMETROS CUADRADOS CONDIECIOCHOCENTIMETROS (228,18Mts2) y un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCOCENTIMETROS (76,35Mts2), alinderadade la siguientemanera: NORTE:
propiedad que es o fue de RaúlBermúdez con (19,00mts); SUR:Propiedad que es o Fue de Tania Piñangocon (19,00 mts);ESTE:que es o Fue de Cástula Hoales con (12,01 mts)y OESTE:Calle La Orquídea con (12,01mts), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que por la Ciudadana PETRICA DEL VALLE HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 26.909.026, domiciliada en el Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes los ciudadanosGREGORY JOSE ALVAREZ MOLEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.125.935 y RAMON GREGORIO GUERRA TAMARONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.206.083, domiciliados en el Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro,la cual tiene un valor aproximado de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs. 1.640.780,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintitrés(23) días del mes de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA
La Secretaria
MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY
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