REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1998-2026.

PARTE SOLICITANTE: LUIS ALFREDO MARCANO VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.859.636 domiciliado en la Comunidad de Paloma Sector IV, Carretera Nacional, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

I

En fecha Veinte (20) de Enero de 2026, se recibe por este Juzgado, la solicitud de Título Supletorio presentada el Ciudadano LUIS ALFREDO MARCANO VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.859.636 domiciliado en la Comunidad de Paloma Sector IV, Carretera Nacional, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistido en este acto por el Abogado CESAR ENRIQUE ZORRILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.311, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Veintidós (22) de Enero de 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, acordándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veintitrés (23) de Enero de 2026, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos JESUS ELEUTERIO ROMERO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.862.083 y ELINOR TERESA CARRASQUEL RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.864.059, domiciliados en el Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías fomentada por el Ciudadano LUIS ALFREDO MARCANO


VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.859.636, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), la cual tiene una superficie de terreno que mide: TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (3.938,35 Mts2) y un área de construcción de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (495,23 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es o fue de Raimundo Díaz con (143,88 mts); SUR: Propiedad que es o Fue de Danilo Gizzareli con (147,49 mts); ESTE: Carretera Nacional Troncal Nº 15 con (24,50 mts) y OESTE: Caño Manamo con (31,54 mts), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que por el Ciudadano LUIS ALFREDO MARCANO VICENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.859.636 domiciliado en la Comunidad de Paloma Sector IV, Carretera Nacional, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes los ciudadanos JESUS ELEUTERIO ROMERO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.862.083 y ELINOR TERESA CARRASQUEL RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.864.059, domiciliados en el Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro,la cual tiene un valor aproximado de SETECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 790.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA
La Secretaria

MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY