REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1987-2025
SOLICITANTE: ELIAS QUINTIN MEDINA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.385.082, domiciliado en calle Delta, Quinta Terevall, casa S/N, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: SAMIRA ANGELINE MILLAN MORALES, Defensora Publica Auxiliar en materia No Penal del Estado Bolivariano Delta Amacuro, designada mediante Resolución Nº DDPG-2025-121, de fecha 13 de junio de 2025; Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 324.961.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2025, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: ELIAS QUINTIN MEDINA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.385.082, domiciliado en calle Delta, Quinta Terevall, casa S/N, Parroquia San José, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por la abogada SAMIRA ANGELINE MILLAN MORALES, Defensora Publica Auxiliar en materia No Penal del Estado Bolivariano Delta Amacuro, designada mediante Resolución Nº DDPG-2025-121, de fecha 13 de junio de 2025; Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 324.961, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintiuno (21) de Enero de 2026, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: JOSE CARLOS GARCIAS RODRIGUEZ Y GUSTAVO AMILKAR VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.140.089 y Nº 9.858.171, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 096, al folio Nº 096, Tomo 1-A, del año 2025,emanada del Registro Civil del Municipio Tucupita estado Bolivariano Delta Amacuro, correspondiente a la De Cujus ANA ISABEL MEDINA DE ACOSTA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.258.125, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2025, falleció a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, en el municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
De las Actas de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos: ELIAS QUINTIN MEDINA MORALES, asentada en el Acta de Nacimiento bajo el N° 515, vto al Folio N° 258, del año 1991, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 1.385.082 y JESUS MANUEL MEDINA MORALES, asentada en el Acta bajo el N° 137, al folio Nº137, del año 1923, emanada del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 483.297, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con la De Cujus ANA ISABEL MEDINA DE ACOSTA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.258.125.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento de la ciudadana ANA ISABEL MEDINA DE ACOSTA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.258.125, y el vínculo con sus hermanos, salvo prueba en contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: JOSE CARLOS GARCIAS RODRIGUEZ Y GUSTAVO AMILKAR VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.140.089 y Nº 9.858.171, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: ELIAS QUINTIN MEDINA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 1.385.082 y JESUS MANUEL MEDINA MORALES, titular de la cedula de identidad N° 483.297, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS ANA ISABEL MEDINA DE ACOSTA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.258.125, quien era Hermana de los ciudadanos identificadas anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
La Secretaria
MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY.
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