REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, diecinueve (19) de enero de 2026
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación
EXPEDIENTE: 13.673
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE (S) DEMANDANTE(S): ciudadano PIETRO PANANRALE FIORE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.100.903.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) Y/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Abogado JESÚS JAVIER VELÁSQUEZ PALERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.971.568, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.942.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS MANUEL ALONSO DE EGAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.131.723.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) Y/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Abogado ARNALDO SAVARZE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.316.805, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.125.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
RECURSO DE HECHO
II
SÍNTESIS
De las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo al juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS incoado por el ciudadano PIETRO PANANRALE FIORE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.100.903. contra el Ciudadano CARLOS MANUEL ALONSO DE EGAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.131.723 se desprende lo siguiente:
En fecha ocho (08) de octubre del 2025, está Alzada dictó sentencia interlocutoria declarando lo siguiente:
1. PRIMERO: CON LUGAR el recurso de APELACIÓN ejercido por el abogado JESÚS JAVIER VELÁSQUEZ PALERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.971.568, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.942 apoderado judicial del ciudadano PIETRO PANNARALE FIORE, parte demandante.
2. SEGUNDO: Se ANULA el auto de fecha once (11) de octubre de 2022 dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
3. TERCERO: SE REPONE la causa al estado en que se encontraba al momento de proferir el auto objeto del presente recurso de apelación.
4. CUARTO: Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines legales consiguientes.
5. QUINTO: SE ORDENA la notificación de las partes por cuanto la presente decisión, resolvió fuera del lapso legal establecido, todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
6. SEXTO: En virtud de la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas… (Énfasis propio de la sentencia).
Seguidamente, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2025, comparece ante esta Alzada, el abogado ARNALDO SAVARZE SOTO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y anuncia RECURSO DE CASACIÓN.
Posteriormente, en fecha nueve (09) de enero de 2026, siendo la oportunidad procesal para que esta Superioridad se pronuncie con respecto al recurso de casación interpuesto lo hace de la manera siguiente:
… esta alzada constata, que la decisión recurrida en Recurso de Casación en modo alguno no pone fin al juicio, sino por el contrario ordena anular el auto de fecha once (11) de octubre de 2022 dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y repone la causa al estado en que se encontraba al momento de proferir el auto objeto del recurso de apelación, pudiendo esta decisión ser impugnada en la oportunidad de la sentencia definitiva, mal podría tener acceso a casación de manera inmediata, sino en forma diferida o por vía refleja, de conformidad con el principio de concentración procesal, estatuido en el parágrafo del ordinal 4º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual conlleva a declarar INADMISIBLE el presente recurso de Casación anunciado por el abogado el abogado ARNALDO JOSÉ SAVARZE SOTO, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS MANUEL ALONSO DE EGAÑA, plenamente identificados en autos, parte demandada, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2025. Así se establece.
Finalmente, en fecha dieciséis (16) de enero del 2025 el referido Abogado, anuncia RECURSO DE HECHO contra la inadmisibilidad del RECURSO DE CASACIÓN.
Ahora bien, de lo anteriormente transcrito y visto el escrito presentado por el abogado ARNALDO SAVARZE SOTO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual anuncia RECURSO DE HECHO, contra la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación anunciado en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2025, se acuerda agregar a los autos que conforman el presente expediente, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil el cual consagra lo siguiente:
Artículo 316: Pasados los diez (10) días que se dan para anunciar el recurso sin que éste haya sido propuesto, se remitirá el expediente al Tribunal a quien corresponda la ejecución.
En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el Tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días, a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia. Este recurso se propondrá por ante el Tribunal que negó la admisión del recurso en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en primera oportunidad a la Corte Suprema de Justicia para que ésta lo decida dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las actuaciones, con preferencia a cualquier otro asunto… omissis... (Negrilla y subrayado propio).
En conclusión, la normativa previamente transcrita garantiza el derecho a la defensa del justiciable ante la negativa de admisión del recurso de casación, estableciendo un mecanismo expedito y preferente, el recurso de hecho para que el Tribunal Supremo de Justicia examine la legalidad de dicha negativa, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA a los fines legales consiguientes. Así se decide.
EL JUEZ
DR. OMAR ALEXIS MONTES MEZA
LA SECRETARIA
Abg. MARILYN KELY BELANDRIA.
En la misma fecha se libró oficio Nro. 009/2026 y se remitió el presente expediente, constante de una pieza de copias certificadas constante de ciento sesenta y tres (163) folios útiles.
LA SECRETARIA
Abg. MARILYN KELY BELANDRIA.
OAMM/MKBH
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