REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1999-2026.
PARTE SOLICITANTE: ANTONIO JOSE LATTOUF BAYEH, SOAD MARIA LATTOUF BAYEH Y ELIZABETH JOSE DELGADO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.207.580, 8.950.701 y 11.213.008, domiciliados en el Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Veinte (20) de Enero de 2026, se recibe por este Juzgado, la solicitud de Título Supletorio presentada por los Ciudadanos ANTONIO JOSE LATTOUF BAYEH, SOAD MARIA LATTOUF BAYEH Y ELIZABETH JOSE DELGADO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.207.580, 8.950.701 y 11.213.008, domiciliados en el Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistidos en este acto por el Abogado ANGEL LUIS SARABIA HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.017, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintidós (22) de Enero de 2026, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, acordándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintiocho (28) de Enero de 2026, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos JAZMIN ELENA ZORRILLA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.214.681 y TIRSO GUSTAVO CONTRERAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.861.710, domiciliados en el Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías fomentada por los Ciudadanos ANTONIO JOSE LATTOUF BAYEH, SOAD MARIA LATTOUF BAYEH Y ELIZABETH JOSE DELGADO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.207.580, 8.950.701 y 11.213.008 sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno propiedad del Municipio Tucupita, la cual tiene una superficie de terreno que mide:
CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (437,40 Mts2) y un área de construcción de MIL CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (1.116,60), alinderada de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es o fue de Hermanos Carrasquero con (12,50 mts); SUR: Calle Tucupita con (11,81 mts); ESTE: propiedad que es o fue de Sucesión Aranguren con (36,00 mts) y OESTE: Propiedad que es o fue de Pedro Sosa con (36,00 mts), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que por los Ciudadanos ANTONIO JOSE LATTOUF BAYEH, SOAD MARIA LATTOUF BAYEH Y ELIZABETH JOSE DELGADO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.207.580, 8.950.701 y 11.213.008, domiciliados en el Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes los ciudadanos testigos los ciudadanos JAZMIN ELENA ZORRILLA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.214.681 y TIRSO GUSTAVO CONTRERAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.861.710, domiciliados en el Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro,la cual tiene un valor aproximado de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000.000,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web deltaamacuro.scc.org.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Dos (02) días del mes de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA
La Secretaria
MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY
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