REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 2004-2026.

SOLICITANTE: ELIZABETH JOSE DELGADO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.213.008; domiciliada en la calle Tucupita, edificio Lattouf, sector centro, parroquia San José, municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha veintidós (22) de enero del año Dos Mil Veintiséis (2026), se recibió la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana ELIZABETH JOSE DELGADO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.213.008; domiciliada en la calle Tucupita, edificio Lattouf, sector centro, parroquia San José, municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintiséis (26) de enero del año Dos Mil Veintiséis (2026), se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha veintiocho (28) de enero del año Dos Mil Veintiséis (2026) comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos TIRSO GUSTAVO CONTRERAS RIVAS Y JAZMIN ELENA ZORRILLA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.861.710 y Nº 11.214.681, respectivamente, domiciliados el primero en el Torno, avenida Nº 01, casa Nº 192, municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y la segunda en la urbanización Delfín Mendoza, avenida 19 de Abril, casa Nº 18, municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana ELIZABETH JOSE DELGADO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.213.008, sobre una parcela de terreno propiedad del municipio Tucupita, la cual tiene una superficie de terreno que mide: DOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (284,49 M2) y un área de construcción de DOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (284,49 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: de P5 a P6 con (12,40 mts), propiedad que o fue de Basilio León; SUR: de P1 a P2 con (10,00 mts) calle Tucupita y de P3 a P4 con (6,90 mts), propiedad que es o fue de Antonio Lattouf; ESTE: de P6 a P1 con (28,77 mts) propiedad que es o fue de Soad Lattouf y OESTE: de P2 a P3 con (21.81 mts) y de P4 a P5 con (8,09 mts) propiedad que es o fue de Antonio Lattouf, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que por la ciudadana ELIZABETH JOSE DELGADO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.213.008; domiciliada en la calle Tucupita, edificio Lattouf, sector centro, parroquia San José, municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes los ciudadanos TIRSO GUSTAVO CONTRERAS RIVAS Y JAZMIN ELENA ZORRILLA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.861.710 y Nº 11.214.681, respectivamente, domiciliados el primero en el Torno, avenida Nº 01, casa Nº 192, municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y la segunda en la urbanización Delfín Mendoza, avenida 19 de Abril, casa Nº 18, municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, la cual tiene un valor aproximado de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs. 14.000.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los dos (02) días de febrero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez


LORELVIS ENRIQUE SILVA
La Secretaria


MIRIANGEL MARGARITA SUAREZ ARZOLAY