Por las razones antes expuestas y por cuanto el pedimento no es contrario a derecho, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49,51, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía en el contenido de los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, acuerda el desistimiento hecho por el ciudadano OSMARLY JESUS RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 15.596.046, asistido por el Abogado ORLANDO OSORIO SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.148, LO HOMOLOGA y se Declara SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y ordena el Archivo del presente expediente