Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud por Calificación de Despido, intentada por el ciudadano JOSÉ SOCORRO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número V-2.927.658, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), en consecuencia se ordena: PRIMERO: El Reenganche del Trabajador a su sitio de trabajo, por considerarse el despido injustificado. SEGUNDO: El pago de los salarios caídos y dejados de percibir desde el 07 de marzo de 2007, fecha en que fue notificada de la demanda la parte accionada, hasta el reenganche efectivo del trabajador, teniéndose como último salario percibido por el trabajador, la cantidad de Un Millón Trescientos Bolívares con Cero Céntimos mensuales (Bs. 1.300.000,00) o Mil Trescientos .....