En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Se revisa y sustituye la DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el articulo 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 de Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y adolescente en perjuicio de la niña de quien se omite su identidad; por las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales a y b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en detención en su propio domic.....