DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 3 punto 5 de la Ley Orgánica de Drogas, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara la confiscación de los bienes incautados en fecha 14 de marzo de 2015, mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana descritos de la siguiente manera:
Treinta billetes de moneda venezolana de numeración cien con los siguientes seriales: 121479338, P43106156, G59394927, K46559603, N16461320, R07999323, N46827012, G54295104, T21868833, Q60757370, 1404743016, J88385629, K44417090, P08289477, 1(10782093, J32576882, 903666172, T80014375, G48810276, J01421363, R69423861, Q73142335, 1413735173, R83361624, U50880466, 106928051, L84441519, 064002926, R545977699, G66609566, Igualment.....