Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que la solicitante ciudadana KEIDY DEL VALLE RIVAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.263.629, no realizó las diligencias necesarias para la evacuación de los testigos, es por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia PERIMIDO el proceso, y así expresamente se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Publíquese, Regístrese, incluso en la página www.delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor.....