Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de MARCOS ALONSO MORA DIAZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 17.586.233, residenciado en el Barrio Unión, calle 25, carrera 11, casa No. 1106 Arauca ? Colombia; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º del Código Penal Venezolano, vigente para la época en que ocurrieron los hecho, en perjuicio de El MISMO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIA.....