Visto el desistimiento realizado por la parte solicitante ciudadano ABIEL RAMON MARTINEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- V- 11.209.763, y conforme a lo establecido en el contenido del artículo 194 del Código Civil que establece:
"La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella."
Y de acuerdo con lo contemplado en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo HOMOLOGA en los términos expuestos y declara sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la presente solicitud de DIVORCIO, intentada por el ciudadano ABIEL RAMON MARTINEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- V- 11.209.763. Se ordena el archivo de la presente solicitud.
Publíquese, Regístrese, incluso en la página www.delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Cód.....