este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, salvo derechos de terceros declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos SERGIO MANUEL PRADA, en su condición de cónyuge, los ciudadanos SERGIO DEL JESUS, JEAN CARLOS MANUEL PRADA GASCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.337.989, V-19.139.211, V-24.119.698, los Adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), 17, 14 y 10 años de edad respectivamente, en sus condiciones de hijos y beneficiarios de la de cujus ciudadana: YULISSA D.....