este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se deja sin efecto auto de admisión de la presente DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, de fecha 04 de abril del año de 2024, cursante a los folios 36 y 37 del presente asunto, interpuesta por los ciudadanos HEIDY CAROLINA PINO DE OLIVEIRA y ADONNYS ALBERTO TOCHÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.488.210 y V-13.057.485, respectivamente; en contra de la ciudadana LIXI MARÍA DE LA DIVINA LEÓN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.127.473; en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 09 años de edad, titula.....