En orden a los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ ROSENDO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.349.340, asistido por el Abogado JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, y debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 133.170, en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE