Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad impuesta a la imputada en audiencia de presentación de imputado de fecha 21 de diciembre de 2004. SEGUNDA: Decreta la aprehensión de la imputada ADELAIDA VARGAS RODRÍGUEZ, con Cédula de Ciudadanía NºC.C.-37274450, residenciada en el Barrio Táchira casa Nº13 abasto Lorena Guasdualito estado apure, de 25 años de edad, nacida en Cúcuta Colombia, fecha de nacimiento 16-07-1979, de ocupación u oficio comerciante. TERCERO: Se ordena oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado, a los fines de que una vez se logre la captura de la misma, sea puesto a orden de este Tribunal. CUARTO: Líbrese lo conducente. Cúmplase. Se declara concluida la audiencia, siendo las 2:25 horas de la tarde. Es todo. Se termino, se leyó y.....