Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme con los artículos 12, 14, 506, 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 26, 77 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ACCION MERODECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, entre los ciudadanos AYON AVELINO JIMENEZ CEDEÑO y KEILA COROMOTO VALDERREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.387.207 y V- 9.864.359, desde el año 2008 hasta el 6 de Junio de 2016, y así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, por haber salido la presente decisión fuera del lapso establecido por la le.....