Del computo realizado por este Juzgado, en fecha Primero (01) de diciembre de Dos Mil Nueve (2009), se constata que desde la fecha 13-11- 2009 exclusive hasta el día 30-11-2009 inclusive, transcurrieron en este Tribunal un total de Nueve (09) días de despacho, Analizando este Juzgador que del lapso antes señalado se puede evidenciar que el recurso de hecho se interpuso de manera extemporánea por retrasada, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código procedimiento Civil, declara INADMISIBLE recurso de hecho y ordena el archivo del mismo.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Pri.....