Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación del cónyuge y Hnos. antes mencionados, con la De cujus MIRIAN COROMOTO BLANCO MILLAN. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana YUDERMIS NAZARETH BLANCO, conjuntamente con sus hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y el ciudadano SEIN EMILIO BEJAS, en su carácter de Cónyuge, como "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", de la De-Cujus MIRIAN COROMOTO BLANCO MILLAN, reclam-en sus derechos y accion.....