Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Catorce del Ministerio Público, en contra de las imputadas GLADYS COROMOTO FRANCO COLÓN, GONZALEZ MALDONADO ELVIA MABEL, DARSY YANETH RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.041.592, de estado civil soletera, nacida en fecha 27-06-1981, de oficios del hogar y Secretaria del Consejo Comunal del sector Curazao, El Amparo, Estado Apure, residenciada en el Barrio Curazao, Calle Principal, al lado de la Laguna Montilla, Parroquia El Amparo, Estado Apure, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano y de la Asociaciòn Cooperativa del Consejo Comunal "Barrio Curazao RL. SEGUNDO: Se admiten parcialmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público. TERCERO: Se Admite el Procedimiento Especial de Admisión de hechos realizado por las imputadas GLADYS .....