la subsanación hecha en forma diferente a lo ordenado, como efectivamente ocurrió en el presente caso, desde luego produce el efecto jurídico de la inadmisibilidad de la demanda. Notificada como estaba la parte DEMANDANTE, tal como consta en autos y cumplidos como han sido los requisitos que estatuye el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
El Juez,
ABOG, CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abg. NEREIDA TORRES SALAZAR