Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano CASTAÑEDA OVIEDO SECUNDINO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.234.836, de 63 años de edad, natural de Guasdualito, Estado Apure, fecha de nacimiento 02-05-1946, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Sector Las Angosturas, casa 98, Guasdualito, Estado Apure, por el delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Contra el Delito de Contrabando, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial .....