Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: BEVAN LAURENCE DE MARCANO e ISMAEL JOSE MARCANO GÓMEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.386.245 y V-12.547.300, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro en fecha (16) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2.004), bajo el numero 83, a los folios 166 y 167 de los libros del registro civil de matrimonios, llevados por el Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro durante el año 2004, en consecuencia, se ordena conforme a lo previsto en los Artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley de Registro.....