Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, JHON EDGAR GUILLEN PADRINO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 14/10/1997, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.018.823, de profesión u oficio minero, grado de instrucción, primer año de bachillerato, estado civil soltero, hijo de Yalitza Padrino (V) Edgar Guillen (V), residenciado en el Sector 19 de Abril, Calle Nº 1, casa Nº 3, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0426-997.77.18 y LEONARDO JOSE LEGON TORRES, venezolano, natural de Sierra Imataca, Municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, n.....