TERCERO: Con base a los razonamientos precedentes este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de (03) meses, dos (02) días, doce (12) horas de prisión, al penado GEOVANNY MONTOYA DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.546.018, condenado por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y VIOLACIÓN, tipificados en los artículo 460 y 375 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometidos en perjuicio de los ciudadanos Daniel Belez y Maribel Ruiz; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ACTOS FORZOSO, previstos y sancionados en los artículos 277, 218 y 175 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, el Estado Venezolano y Evelio Jesús Franco. De confor.....