Con base a los razonamientos precedentes, y con la competencia atribuida por el artículo 479 numeral 1ro. Del Código Orgánico Procesal penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de cinco (05) meses, nueve (09) días y doce (12) horas, de la pena correspondiente al penado: VIRGILIO CASTAÑEDA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.825.981.
Realícese nuevo cómputo de la pena efectivamente cumplida, súmesele el tiempo redimido en esta decisión, establézcase cual es el total de pena cumplida; determínese con exactitud la fecha en la que finalizará la condena y la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena. Notifíquese al penado, al Min.....