Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 196 de la Ley de Transporte Terrestre, 1969 del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: INADMISIBLEla demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentadapor el ciudadanoELIDE ANTONIO SIFONTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-18.073.173, domiciliado en el sector Carapal de Guara, carretera nacional, casa s/n a 200 metros de la virgen, parroquia Juan Millán, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, asistido por el Abogado en ejercicio ANIBAL JOSE GOMEZ ABREU, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N-19.....