Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
SIN LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: YUNNY JESUS HEREDIA FLORES y GLENIS NETZAIDA TORREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.805.710 y V-15.047.292, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, según Acta N° 54 de fecha 15-11-2004.