Vista la manifestación realizada por las partes involucradas, por cuanto no es contrario a derecho y en atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el acuerdo entre el Ciudadano LUIS JOSE DIAZ PEDROZA, titular de la cédula de identidad número V-8.548.333 y el Ciudadano LUIS DANIEL DIAZ MEDINA, titular de la cédula de identidad número: V-21.675.284. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación Alimentaria acordada por la Sala de Juicio del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante Sentencia de fecha 29.....