(...)este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción extrajudicial voluntaria presentada ante este Tribunal, el 28 de noviembre de 2012, suscrita por el Abogado JOSE LUIS FLEITAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.677, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano CARLOS RAMON ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 19.405.059, por una parte, y por la otra, el HATO SAN VICENTE DEL YAGUAL C.A. registrada en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, bajo el N° 33, Tomo 70-A, en fecha 16 de marzo de 1.990, representada por el ciudadano EDGAR ROBERTO ALAM DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 6.354.513, asistido por la Abogada FRANCIS ACOSTA OSTO inscrita en el Inpreabogado N° 27.272., en los mismos términos expuestos por las partes.....