Por todos los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra-Venta, seguido por la ciudadana MARIA ISABEL CORDOVA BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.567.542. Contra la ciudadana BEXI JOSEFINA SUCRE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.547.778.
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.de.....