Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1°) CON LUGAR la Demanda de PRESTACIONES SOCIALES que intentó el ciudadano MIGUEL ANTONIO VELIZ HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.876.490, debidamente representado por el Abogado ELISEO DE JESUS CUERVO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 50.503, contra EL ESTADO APURE, en la persona de ciudadano Procurador General del Estado Apure, representado en este acto por el Abogado ALBERTO LUIS BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 40.222. 2°) Se Condena al ESTADO APURE, quien deberá cancelarle al demandante ciudadano MIGUEL ANTONIO VELIZ HEREDIA, ya identificado,
PRIMERO: Las Prestaciones Sociales correspondientes a DIAZ (10) MESES y CATORCE (14) DIAS, con un sueldo mensual .....