SEXTO: Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano PRADA CARREÑO DAVID ALBERTO, de nacionalidad colombiana, de 39 años de edad, titular de cédula de ciudadanía Nº 91.264.424, con fecha de nacimiento 23-08-1968, natural de Bucaramanga, República de Colombia, de ocupación comerciante, residenciado en el Milagro, calle 05, vía cuatro esquinas, Estado Apure,, por la comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y .....