En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y tal como es solicitado por las partes en el escrito del Convenimiento en su cláusula SEPTIMA, ordena HOMOLOGAR dicho CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de cosa juzgada con autoridad de sentencia pasada y se da por terminado el presente juicio.