este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de extensión de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana DENNY ELIZABETH HERNANDEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Número V-13.743.990 en contra de la Ciudadana MARIANA GABRIELY SALAZAR SUBERO, titular de la cédula de identidad Número V-28.349.855, en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad. En consecuencia, se establece un Régimen de Convivencia Familiar que se llevará a cabo de forma progresiva, en los siguientes términos: PRIMERO: La abuela, ciudadana DENNY ELIZABETH HERNANDEZ CONTRERAS, compartirá con su nieta (Se omite.....